Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados FRANCISCO RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, Venezolano, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 28 años edad y fecha nacimiento 21/12/1984, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.012.891, de estado civil soltero, hijo de Armando Ruiz y Rosa Jiménez de Ruiz, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Final Calle Bolívar, Segunda Brigada de Infantería de Marina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ FIGUEROA, Venezolano, de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años edad y fecha nacimiento 31/07/1992, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.844.838, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio Gómez y Ester Jaquelin Figuer.....