REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5822-14
SOLICITANTE: VILLAFRANCA VILLAFRANCA NUIRDE DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos CASTELLAR ASTUDILLO YOLAIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.787, domiciliada en el Peñón Calle La Florida Casa S/N Cumaná Estado Sucre y ALCALA GOMEZ YOLIMAR MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.255.308, domiciliada en el Peñón Calle La Florida Casa N° 22 Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana VILLAFRANCA VILLAFRANCA NUIRDE DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.851, residenciada en el Peñón Calle La Florida N° 27 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública en materia de niños, niñas y adolescentes, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus RAMOS VILLAFRANCA WILLMER JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.400 a las ciudadanas RAMOS ORTEGA KRISBEL JOSEPHMIN Y ERIKA JESSISBEL titulares de las cédulas de identidad nros 27.320.733 y 28.017.361 y a la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad N° 30.258.415, respectivamente en consecuencia en su condición de hijas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMOS VILLAFRANCA WILLMER JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.400 a las ciudadanas RAMOS ORTEGA KRISBEL JOSEPHMIN Y ERIKA JESSISBEL titulares de las cédulas de identidad nros 27.320.733 y 28.017.361 y a la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad N° 30.258.415, en su condición de hijas del ciudadano RAMOS VILLAFRANCA WILLMER JOSE (difunto). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintisiete (27) folios útiles a la parte interesada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.












Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





MEG/milagros