REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001993
ASUNTO : RP01-P-2010-001993
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 08:30, A.M, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. FERMARI ORTEGA GUEVARA y del Alguacil RUBEN RODRIGUEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2010-001993 seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.593, nacido el 04/12/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonide Josefina Duran y Juan Bautista Calvo, residenciado en Cantarrana, Camino Nuevo, Sector El Canal de la Sabana, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, El imputado ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN, y la victima de autos ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.593, nacido el 04/12/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonide Josefina Duran y Juan Bautista Calvo, residenciado en Cantarrana, Camino Nuevo, Sector El Canal de la Sabana, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA AURISTELA DIAZ, por lo hechos ocurridos en fecha 12/06/2010, mediante denuncia formulad por la ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por último solicita copia del acta. Es todo.




DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ, quien manifestó que ese ciudadano no se ha vuelto a meter mas con ella. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, PEDRO LUIS CALVO DURAN, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando no querer rendir declaración y su deseo de acogerse al precepto constitucional. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: una vez escuchada la acusación fiscal, esta defensa no hace posición a la misma en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, salvo que el Tribunal observe alguna causal de nulidad, para lo cual pido sea decretada de oficio, igualmente solicito en caso de admitir la acusación fiscal le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines que el mismo manifieste si desea acogerse a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en este caso sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Igualmente, en caso que mi defendido admita los hechos. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.978.593, nacido el 04/12/1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Leonide Josefina Duran y Juan Bautista Calvo, residenciado en Cantarrana, Camino Nuevo, Sector El Canal de la Sabana, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ALTAMIRA JOSEFINA YEGUEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano PEDRO LUIS CALVO DURAN. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA