este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano EMILIO JOSÉ GALANTON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.878.647, de 19 de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 07-05-1994, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Emilio José Galanton y Lenny Flores Rivas, residenciado en: La Urbanización Cantarrana, tercera calle, casa S/N, cerca de la cancha; Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-846.02.91, a cumplir una pena de 10 AÑOS, 11, MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado .....