REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5810-14
SOLICITANTES: MINELVA DEL VALLE SALAZAR RAMOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: SALAZAR ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.085.960, de este domiciliado y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DESSY ROSSY PATIÑO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.346.175, de este domiciliado, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MINELVA DEL VALLE SALAZAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.351, con domicilio en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 113.779, actuando en representación de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VERA SALAZAR, de tres (03) años y ocho (08) mese de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONARDO JOSÉ VERA PATIÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-20.664.901, a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y ocho (08) meses de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juego de copias certificadas del mismo-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
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