REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000050

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ORLANDO RAFAEL BOTÍNE MARVAL, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual NEGÓ la solicitud de CONFINAMIENTO de la pena hecha por la Defensa al penado ORLANDO RAFAEL BOTÍNE MARVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de PEDRO MIGUEL RONDÓN PARRA (OCCISO).-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:




DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 439 numeral 6 en concordancia con el numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios del 01 al 04, de igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por el secretario del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 ejusdem, tal como se desprende en el folio 19 de la presente Causa.

También se observa que el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibídem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano ORLANDO RAFAEL BOTÍNE MARVAL, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual NEGÓ la solicitud de CONFINAMIENTO de la pena hecha por la Defensa al penado ORLANDO RAFAEL BOTÍNE MARVAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de PEDRO MIGUEL RONDÓN PARRA (OCCISO).-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.

La Jueza Superior, ponente

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

CYF/ef.-