Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR ALEXANDER MALAVÉ CENTENO, Venezolano, natural de 30 de años de edad, nacido en fecha: 25-03-1983, de profesión u oficio estudiante, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-16.257.498, hijo de Edgar Malave y Neli Cosmelina Centeno, residenciado en Hato Romar III, El Pujo, a una cuadra del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo .....