En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para JOSÉ LUIS BRITO, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre; agricultor, hijo de Juan Molina (f) y Elena Brito (v), residenciado en Cariaco, sector Sabaneta, vía principal, casa S/N°, llegando a Cerezal, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN MARCANO REYES; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo .....