Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 03/02/1976, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-13.057.019, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maturín, los cortijos, vereda 18 casa numero 12, Maturín Estado Monagas, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del C.....