Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUIS RAMON LEON DIAZ y CARMEN ISMENIA ANTON, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad de este, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.172 y V-5.083.631, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Domingo Ramos, Calle Las Flores, Yaguaraparo, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Súper Bloques, Bloque 49, Piso 1, apartamento 0102, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 49.206; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la P.....