REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



Carúpano, 22 de Mayo del 2.008
197° y 148°


EXP. N° 6.154-08.-
DEMANDANTE: ANA LUGO FERMIN
DEMANDADO: YOBELIS RAFAEL CAMPOS CORONA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana Abogada Marianella Bolívar. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, apoderada judicial de la ciudadana ANA LUGO FERMIN, en su condición de madre de los niños Manifestando que en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.007, por ante este Tribunal se introdujo una Separación de Cuerpos, por parte del ciudadano YOBELIS CAMPOS CORONA, donde se estableció una Obligación de Manutención a favor de sus hijos, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo) mensuales, en el mes de Septiembre Ochocientos (Bs. 800.oo) y en el mes de Diciembre Mil Bolívares (Bs. 1.000.oo) para sus hijos.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YOBELIS CAMPOS CORONA Y ANA LUGO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.215.015 Y 12.278.598, respectivamente, domiciliados en Barrio Andrés Bello, del Municipio Bermúdez y Calle Principal de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El progenitor se compromete al pago de los dos (02) meses, y se compromete a cancelar en este mismo acto como en efecto lo hace, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) y la cantidad restante será depositado el 15 de Junio del presente año, juguetes, se obliga a depositar la suma que acuerda dar por dicho concepto la empresa en la cual labora el demandado. Útiles Escolares: Se obliga a depositar el bono que acuerde la empresa, obligándose para este año 2.008, cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en caso de que esta suma aumente se compromete a depositar la misma a favor de los niños, aguinaldo de fin de año: un mil (Bs. 1.000.oo). La abogada de la accionante se compromete a través de diligencia a consignar la constancia de beneficios recibidos por concepto de juguetes, útiles escolares correspondientes al año 2.007, será depositado el 15 de Agosto del año 2.008. De ser depositado prima por hijo con retroactivo será depositado en la fecha de su cancelación en beneficio de sus hijos.

SEGUNDO: Seguidamente manifestó la referida ciudadana que esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YOBELIS CAMPOS CORONA Y ANA LUGO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.215.015 Y 12.278.598, respectivamente, domiciliados en Barrio Andrés Bello, del Municipio Bermúdez y Calle Principal de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -


PUBLIQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 6.154-08.-
JMG/pdm/fg.-