REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000042
Visto el escrito de convenio transaccional presentado de fecha 19/05/2008, por la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, representada por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.761, en su condición de apoderado judicial según se evidencia de poder inserto a los autos y, el ciudadano FERNANDO ELÍAS CARRERA PERDOMO titular de la cédula de identidad N° 12.659.045, asistido por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.830; mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo suscriben convenio transaccional solicitando a este Juzgado que imparta la Homologación en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano FERNANDO CARRERA, arriba identificado quien recibió la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES con 49/ctmos (Bs. F. 92.452,49) mediante cheque identificado con el N° 59809402 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0598-12-2120210001, de la entidad financiera BANESCO, además de la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con 90 ctmos (Bs. F. 16.093,90) por concepto de antigüedad acumulada y depositada en el fideicomiso, todo lo cual engloba la cantidad de Bs. F. 108.546.39 por concepto de beneficios laborables y demás pasivos, y el pago de bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia no cubierta por haber laborado en la empresa como Analista I, desde 01-10-2003 hasta el 02-05-2008, fecha de la terminación de la relación laboral por renuncia; debidamente detallados los cálculos en el escrito transaccional con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D


Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez