REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º Y 149º


Cumaná, 22 de Mayo del 2008.

Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por la ciudadana ANA MARIA MIZZONI CASTRO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.125 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, asistida por la Defensora Publica Abg. Marisol Hernández, en el cual solicita de este Despacho Autorización para Expedir Pasaporte a favor de su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana ANA MARIA MIZZONI CASTRO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.569.125, en su condición de madre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que efectué los trámites respectivos para que se expida pasaporte y el retiro del mismo a favor de su hija ante mencionada.- Líbrese Autorización.
La Juez Nº 2



Dra. Maria Eugenia Graziani

La secretaria


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria




Autorización Pasaporte
Exp. TP2-1247-08
MEG/milagros
Solic. Ana M. Mizzoni