REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentado por el Abg. NELSON LOPEZ, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada entre los ciudadanos: FREIBER ALEJANDRO ROMERO Y JAQUELIN DEL VALLE LANDAETA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.418.887 y 23.805.991, respectivamente, a favor de niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la cual acuerdan lo siguiente:

El padre ciudadano: FREIBER ALEJANDRO ROMERO, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que abrirá en un banco de esta localidad a nombre de la niña, la cantidad de NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.92,50), por concepto de Obligación Alimentaria igualmente se encargará de otros gastos tales como : Vestidos, Calzados, Medicamentos, útiles Escolares, Bono Vacacional y Bono de Fin de Año.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos FREIBER ALEJANDRO ROMERO, así mismo se acuerda el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1245-08
Partes: Jaquelin Landaeta y Freiber Romero
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención