Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARIN LEON Y HILCAR DEL CARMEN BRAZON DE MARIN, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, de conformidad con los artículos 406 y 441 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley, ejusdem. El niño adoptado en forma plena, llevara los apellidos de los adoptantes, gozara de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde el niño adoptado llevara los apellidos de los adoptantes.-
Dada, firmad.....