Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y con fundamento en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Luis Ramón Maneiro Ortega, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-55, titular de la cédula de Identidad No. 5.084.476, domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, y a Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado domiciliado en el Barrio Cruz Sali.....