Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-0009317, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARTÍNEZ FAJARDO, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, GEOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los ciudadanos LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA (OCCISO), VICTOR JOSÉ MEDINA, ANGEL .....