En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: DIMAS ESTEVEZ BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.885, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime LA PENA de SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 15-03-07, que fue de Un (01) Año, Trece (13) Días y Doce (12) horas, para un total de tiempo redimido de Un (01) Año, Siete (07) Meses.- TERCERO: Sumado el lapso de .....