ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001542
ASUNTO : RP01-P-2006-001542

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN venezolano, fecha de nacido: 06-06-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio carnicero, residenciado en El Barrio San Baltasar, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-25.414.039, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 22-06-06 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje por El Barrio San Baltasar del Municipio Montes, en unidades motorizadas, cuando observaron a un ciudadano que se encontraba en el sector, específicamente, en la última calle del mencionado lugar, quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, procediendo el distinguido. Leonel Figuera a practicarle una revisión corporal, logrando encontrarle en su poder, escondido dentro del pantalón bermudas de color verde amarillo y negro que vestía, un (01) envase de vidrio de color blanco, con su tapa de plástico de color blanco, el cual tenía el emblema de “Nivea Visage, crema hidratante intensiva de día “, que al revisarlo contenía en su interior la cantidad de: Ocho (08) envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde claro, contentivo de residuos vegetales, presunta marihuana y once (11) envoltorios de papel blanco, de regular tamaño, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, para un total de: Veinte (20) envoltorios; asimismo observaron que el ciudadano en cuestión al momento de practicarle la requisa, presentaba una herida abierta……….
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN sea responsable en la comisión de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde dejan constancia de la detención del ciudadano antes identificado, lo cual constituye una evidencia muy frágil en contra del referido ciudadano, ya que en dicha acta claramente los funcionarios dejaron de manifiesto de que en el procedimiento no hubo la presencia de personas que pudieran ser tomados como testigos, en virtud de que el lugar se encontraba solitario, es decir, que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS FERNANDO ALEMAN ALEMAN venezolano, fecha de nacido: 06-06-84, de 23 años de edad, de profesión u oficio carnicero, residenciado en El Barrio San Baltasar, casa s/n, Cumanacoa, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-25.414.039 por uno de los delito de previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.