Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señaladas, que la transacción comprende una relación circunstanciada y detallada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella , le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente .....