REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000078
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de lesiones leves en perjuicio de VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, lo que fue aceptado por la victima, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“esta representación solicito la hologación del acuerdo de fecha 17/10/2007, en el cual comparecieron todas las partes por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos se comprometió a llegar a una conciliación, en virtud de que el delito imputado no merece la privación de libertad, manifestando las mismas llegar a una conciliación; esta solicitud se presento con escrito, toda vez que la Fiscalia inicio las investigaciones de oficio, a los fines de esclarecer la participación de las hoy imputados, considerando así mismo vista las circunstancias promover una conciliación que se realizo de manera satisfactoria, por lo que solicito la homologación del preacuerdo, en donde las imputadas se comprometieron a no incurrir en conductas simultaneas, ni lesiones ni amenazas; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso que el tribunal considere y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio, que reposo al folio 70 al 74; asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ, quien expuso: “ellas conmigo no se han metido mas y espero que así sea; estoy dispuesta en conciliar.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo en ningún momento le di a ella, yo solo le aguante el teléfono a mi tía, quiero conciliar, así mismo lo que firme en la Fiscalía lo hice voluntariamente. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo quiero conciliar
ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA, a este tribunal homologue le pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 17/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de un mes, toda vez que desde la fecha de la celebración del preacuerdo a la fecha han transcurrido seis meses y cinco días sin que las partes hayan incumplido con el mismo, tal y cono se manifestó en esta sala por la victima de autos, asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes terminos: Primero: Que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 69 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual las adolescentes de autos, se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y se comprometieron a no meterse con la victima ni con sus familiares. Tercero: Riela al folio 01 y 02 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana victima Venezuela Martínez, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala a la imputada de autos, como la autora del hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: Oída a las imputadas y a la víctima, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un mes tal como lo solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lapso que acepto la Defensa Pública Penal. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a las imputadas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha 22-05-1994, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.705 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Vereda 16, Casa N° 6 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, nacida en fecha 30-07-1990, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.258 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Vereda 16, Casa N° 6 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio de la ciudadana VENEZUELA MARTÍNEZ LÓPEZ; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a las imputadas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (22-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.


EL SECRETARIO
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.