este Tribunal ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la presente causa y el archivo del expediente, ya que no existen elementos que justifiquen la permanencia de la presente causa en este Tribunal. Así mismo, se ordena sacar copia simple de los folios 6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la presente causa