REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001611
ASUNTO: RP11-S-2004-001611


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro , mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Pedro Antonio Vargas por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del código penal en perjuicio del Orden Público, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuirse al imputado, ello en virtud de no se logró establecer el motivo de la acción policial, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de la poca entidad del delito imputado, en los siguientes términos:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició en fecha 22 de Marzo del año 2004, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, audiencia para oir imputado celebrada en el Hospital de esta ciudad, oportunidad en que este mismo tribunal decretó la nulidad absoluta del procedimiento por contravenir las reglas del debido proceso, por lo que hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, mal puede atribuirse hecho alguno al imputado, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal penal, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Pedro Antonio Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.287.140 y domiciliado en la vereda 45, casa S/N, Guayacán de las flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del código penal en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El secretario.

Abg. Josanders Mejías.