REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006187
ASUNTO: RP11-S-2004-006187
Visto el escrito interpuesto por la fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito Robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio del ciudadano Jorge Eleazar Leal Rojas, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal pasa a decidir, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que ante la falta de identidad de imputados mal puede abrirse debate alguno, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20 de Septiembre de 1.997, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, Avalúo prudencial, toma de entrevistas, etc. Y sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito Robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio del ciudadano Jorge Eleazar Leal Rojas, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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