REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: RJ01-X-2008-000012
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-0009317, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARTÍNEZ FAJARDO, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, GEOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los ciudadanos LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA (OCCISO), VICTOR JOSÉ MEDINA, ANGEL JOSÉ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ Y JOSÉ LUIS CORDOVA PATIÑO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes
Fundamenta el Juez Tercero de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RP01-S-2004-0009317, seguida contra los Ciudadanos LUIS RAMON MARTINEZ FAJARDO, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ Y JOSE LUIS HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las siguientes razones:
En fecha 18 de Febrero del 2008, se dio inicio a los preparativos para la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose el Tribunal Tercero de Control constituido en la sala de Audiencias N° 3-B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, encontrándose presentes la mayoría de los actores que intervendrían en la fijada Audiencia Preliminar, estaban presentes, los Representantes del Ministerio Público de la Fiscalía Undécima, Abg. César Guzmán, de la Fiscalía Primera, Fiscal Auxiliar Abg. Galia Ulanova; Los Defensores Públicos Penales, Abgs, Jesús Amaro y Omaira Guzmán y el Defensor Privado, Abg. Verselys González. Transcurrido el tiempo en vista de que aun faltaban tanto un imputado como una Representante del Ministerio Público así como una Defensora Pública Penal, este Tribunal dando un lapso considerable de espera, ordenó al Alguacil de la sala trasladara hasta la sala a los imputados detenidos para informarles de la situación, señalarles los motivos por los cuales se fijaría una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cuando súbitamente, esto es, de manera repentina y sorpresiva el imputado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, se levantó de forma totalmente agresiva arremetiendo contra quien aquí suscribe con ofensas que atentan contra el honor y la dignidad, con señalamientos desmedidos e improperios que sin lugar a dudas afectan la imparcialidad que se debe a todo proceso, es decir la debida transparencia de un proceso cristalino, libre de contaminaciones que afecten una recto y justo proceso. También señalándome con sus manos con una conducta amenazante, lo que se traduce en una situación de riesgo para este Juzgador y de evidente peligro, ya que atento y probablemente siga en esa conducta totalmente inadecuada y comprometedora frente a quien aquí plantea la inhibición. Inmediatamente a tan nefasto evento ordené al Alguacil los trasladara al calabozo teniendo el funcionario que lidiar fuertemente con los imputados agresivos para poder controlar la situación. En esa oportunidad se procedió a diferir la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de una Fiscal del Ministerio Público, un imputado y una Defensora Pública, de tal suceso se dejó constancia en acta de diferimiento levantada por este Tribunal en fecha 18 de febrero del año que discurre. Situación esta que afectaría seriamente mi imparcialidad al realizar ante este Juzgado nuevamente un acto con dichos imputados y considerando que la inhibición mas allá de ser un acto de BUENA FE es una obligación de todo Juez para una justa y sana e imparcial Administración de Justicia, considero que son estas razones suficientes para plantear mi INHIBICION en la causa N° RP001-S-2004-9317. Fundamentando la misma en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP BEURUTTI, quien se desempeña como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido agredido por el imputado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, en forma verbal con ofensas que atentan contra el honor y la dignidad de su persona en la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en esa oportunidad, no debe afectar la imparcialidad del judicatario, toda vez que su objetividad ha de estar por encima de toda amistad o enemistad, por cuanto ha de prevalecer la equidad, de conformidad al contenido de las actas procesales y cualquier otro elemento que de acuerdo a las normas de carácter procesal sean traídas al proceso, por lo que la ética y la justicia han de ser privilegiadas ante cualquier otro sentimiento por parte de quienes estamos en la labor de ser justos.
De allí que considera esta Alzada que no se encuentra subsumido lo planteado por el Judicatario en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2004-0009317, seguida a los ciudadanos LUIS RAMÓN MARTÍNEZ FAJARDO, FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, GEOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNÁNDEZ y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y los ciudadanos LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA (OCCISO), VICTOR JOSÉ MEDINA, ANGEL JOSÉ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO VELASQUEZ Y JOSÉ LUIS CORDOVA PATIÑO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo para que siga conociendo de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas a las partes.-
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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