TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-001698
ASUNTO:
RP01-P-2008-001698
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se
AVOCA
al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputados:
CLAUDIA JOSEFINA PATIÑO DE OSORIO
, titular de la cédula de identidad N° 5.087.283,
INGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
, Indocumentada, y
ANGÉLICA MARIA BASTARDO PATIÑO
, titular de la cédula de identidad N° 17.445.338, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES PERSONALES
, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de la Ciudadana:
NOELIA SUÁREZ
, fundamentando su solicitud en que “…
a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…
a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y
ASÍ SE DECIDE
, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/05/2005 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparecen como imputados:
CLAUDIA JOSEFINA PATIÑO DE OSORIO
, titular de la cédula de identidad N° 5.087.283,
INGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
, Indocumentada, y
ANGÉLICA MARIA BASTARDO PATIÑO
, titular de la cédula de identidad N° 17.445.338, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES PERSONALES
, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de la Ciudadana:
NOELIA SUÁREZ
.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como
CLAUDIA JOSEFINA PATIÑO DE OSORIO
, titular de la cédula de identidad N° 5.087.283,
INGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
, Indocumentada, y
ANGÉLICA MARIA BASTARDO PATIÑO
, titular de la cédula de identidad N° 17.445.338, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES PERSONALES
, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de la Ciudadana:
NOELIA SUÁREZ
, pero se observa que “…
a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparecen como imputados:
CLAUDIA JOSEFINA PATIÑO DE OSORIO
, titular de la cédula de identidad N° 5.087.283,
INGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
, Indocumentada, y
ANGÉLICA MARIA BASTARDO PATIÑO
, titular de la cédula de identidad N° 17.445.338, Por lo tanto esta Juzgadora
ACUERDA SOBRESEIMIENTO
en virtud de que “…
a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS
CLAUDIA JOSEFINA PATIÑO DE OSORIO
, titular de la cédula de identidad N° 5.087.283,
INGRID DEL VALLE OSORIO PATIÑO
, Indocumentada, y
ANGÉLICA MARIA BASTARDO PATIÑO
, titular de la cédula de identidad N° 17.445.338, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
LESIONES PERSONALES
, en perjuicio de la Ciudadana:
NOELIA SUÁREZ
,
PORQUE “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a las imputadas y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al
Archivo Central
En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
AULIO DURAN