Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; para garantizar la finalidad del proceso en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al pedimento fiscal decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE ANTONIO GARCIA TROMPIS, venezolano, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.320, nacido en fecha 12-07-60, natural de Cumaná, Estado, Sucre, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Trinidad, sector Plaza Bolívar, frente al edificio Mar Azul, casa N° 90, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.