CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037
ASUNTO: RP11-P-2007-002037
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-002037, seguido al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado en fecha 17/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, fue detenido en fecha 24/06/2007, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (18/03/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Ocho (08) meses y Veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año y Veintidós (22) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días de la pena impuesta, que vencerá el 26/02/2010.
En consecuencia, el penado antes mencionado, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 26/11/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 26/02/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 26/02/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 26/05/2009.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, quien fue condenado en fecha 17/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan Y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 08/04/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO
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