Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002585
ASUNTO: RP11-P-2007-002585

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.389.768, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-82, de profesión u oficio pescador, hijo de Noemí Yance y Reinaldo Jaramillo y residenciado en la: Calle Mariño, Casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 06/08/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa y hasta el día de hoy 18/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 29-04-2010.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, quien tiene hasta el día de hoy 18/03/2008, una pena física cumplida de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 29-04-2010.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 27-03-2008 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Nuevo Cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez