Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001637
ASUNTO: RP11-P-2006-001637
Ejecutada la Redención de Pena por trabajo y estudio a favor del penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 17-04-84, de 22 años, Hijo de Carmen Felicia Tovar y Amin Ahomad, residenciado en Calle Pichincha Por la Ciencia, casa N° 82, Carúpano Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Del Valle León Acosta.
SEGUNDO: El penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, está detenido desde el día 20/05/2006, hasta el día de hoy 12/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 06-07-2009.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, quien hasta el día de hoy 12/03/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 06-07-2009.
Este tribunal observa que para la presente fecha el penado de autos, supera los 2/3 de la pena impuesta, por lo que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, observando este tribunal que en fecha 14-03-2008 se ratificó el oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que remitan a este tribunal el resultado del examen psico-social del referido penado.
Por cuanto está fijada en la presente causa para el día 24-03-2008 a las 11:30 de la mañana, audiencia de imposición, se procederá igualmente imponer al penado de la presente decisión. Remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez
|