Es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Rafael Narváez García, quien es Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-10-1968, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.294.291, de Oficio: Obrero, hijo de Carmen García y Jesús Narváez, domiciliado en Canchunchu viejo, Calle Arismendi, casa Nº 95, Municipio Bermúdez, Carúpano, en virtud - Estado Sucre, por considera quien aquí decide, que el mismo ejecuto la acción hallándose en Estado de Enfermedad Mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, tal como lo establece el articulo 62 del Código Penal, y plasmado ello en e.....