Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; adolescente por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JOSELYN LISBETH NUÑEZ ROMERO, venezolana, de 14 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la Cédula de Identidad N° 21.010.919, nacida en fecha 07-03.91, hija de Tomás Nuñez y Aura Romero, residenciada en el Cerro Corea, casa S/N, Carúpano Municipio Be.....