ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JOSÉ VICENTE CORTESIA BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.754.673, natural de Cumaná, Obrero, latonero, nacido en fecha 01-07-1992, de 20 años de edad, hijo Juana Bermúdez y Vicente Cortesía, residenciado en la Barbacoa, Sector Las Dos Bodegas, Casa S/N, cerca de la subida arrojata, donde están las antenas de movilnet y CANTV, teléfono 0293-4185800; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 458 Del Código Penal y 3 DE LA Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos GASTON BUIZA y LEVA ANTONIO BUIZA.