REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000099
ASUNTO : RP01-D-2012-000099
Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Elena Rondón; en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 25-03-2012, siendo las 3:00 PM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en funciones de servicio como jefe de la oficialía del comando policial de Cruz Salmerón Acosta en Araya, se presentaron casi simultáneamente cinco personas informando que habían sostenido una riña en el estadio de la población de Araya, señalándose entre si dos de las cinco personas como e indicando que el problema era entre ellos y en virtud que seguían discutiendo se les indicó que se calmaran y que todos pasaran a la oficina de denuncias, en la misma fueron atendidos y se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o a sus vestimentas, mostrando los dos ciudadanos a que hiciere referencia anteriormente constancias medicas de las lesiones sufridas e indicando los otros tres ciudadanos que resultaron ser mayores de edad estar golpeados pero levemente. Por lo que se les informó que quedarían detenidos, por lo que fueron identificados, impuestos de sus derechos y puestos a la orden de esta representación fiscal.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “…esta Fiscalia Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita a ese tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de Ley en el tiempo legal fijado por ese tribunal …”.
TERCERO
Revisadas las actuaciones se observa que la Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que presentó ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 20-11-2012, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña.
Al folio 92, cursa acta de audiencia preliminar en la que los acusados y victimas, proceden a conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en dicho lapso los adolescentes no han incumplido con las obligaciones impuestas; es por ello que la representación fiscal, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Efectivamente se puede constatar, al folio 92 que en fecha 01-03-2013, se realizo la audiencia preliminar, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad.
En el acto de Conciliación, los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se comprometieron a no incurrir en hechos similares, como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que los adolescentes hayan incumplido con las obligaciones pactadas.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo ...”. Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que los adolescentes hayan incumplido con las obligaciones pactadas, es por ello que los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Por cuanto en fecha 26-03-2012, los adolescentesxxxxxxxxxxxxx, fueron sometidos a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ordena dejar sin efecto la misma.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez