REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-5289-12
DEMANDANTE: YOHANNA LEONOR BASTARDO
DEMANDADO: JOSÈ EDUARDO ABREU MUNDARAY
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º


En fecha 25-04-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 2º y 3º formulada por la ciudadana YOHANNA LEONOR BASTARDO, venezolana, de cedula de identidad Nº 14.124.761, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 3, Vereda Nº 03, Casa Nº 10, cumanà, estado Sucre, contra el ciudadano: JOSÈ EDUARDO ABREU MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.141, domiciliado en la Urbanización Los Roques, Torre Nº 03, Piso Nº 06, Apartamento Nº 06, Cumanà, estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 03-05-2012, fijándose el día 15-04-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 12.

Ahora bien, en fecha 16-04-2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos: YOHANNA LEONOR BASTARDO y JOSÈ EDUARDO ABREU MUNDARAY, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y

En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 1:00. p.m.


LA SECRETARIA








MEGL/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA