REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000079
ASUNTO : RP01-D-2011-000079


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 08 de Marzo de 2011, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en su residencia ubicada en Barbacoa, Sector Cuesta Colorada, vía Cumaná-Puerto La Cruz, allí el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se tornó agresivo y procedió a golpear a la víctima en la cara, produciéndole desprendimiento fractura maxilar superior y ruptura de paladar blando, motivado a que la misma salió de su casa y llegó tarde a la misma.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “… esta Fiscalia Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita a ese tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de Ley en el tiempo legal fijado por ese tribunal …”.

TERCERO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy que en fecha 13-02-2013, en acta cursante al folio 18, (2da pieza), se puede observar que estaba pautada la celebración de la audiencia preliminar, procediendo las partes a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; es por ello que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez revisada la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 13-02-2013, fecha en la que se realizo la audiencia preliminar, las partes procedieron a conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.
En el acto de Conciliación, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo ...”. Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Por cuanto en fecha 09-03-2011, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en presentación cada ocho (08) días ante por ante el Puesto Policial de Santa Fe, Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Puesto Policial de Santa Fe, Estado Sucre, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 09-03-2011, por cuanto se dicto sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez