el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ORLANDO CABELLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. no consta, con domicilio en impreciso, por el delito de violencia física; en perjuicio de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN DIAZ VILLARROEL,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18581684, con domicilio en impreciso; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.