Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a los imputados PEDRO JOSE CARRERA RAMIREZ, de 28 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.169.375, soltero, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 28/05/1979, hijo de Pedro Carrera y Zunilde Martínez, residenciado en Casanay, calle Perú, casa S/N, a dos cuadras del ateneo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE LUIS QUIJADA ROJAS, de 26 años de edad, Venezolano, Indocumentado (Señalo poseer número de cédula de identidad Nº V-17.217.040, soltero, natural de Cariaco, fech.....