DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CRUZ JOSÉ SUBERO GUERRA, Venezolano, natural, de El Pilar, Municipio Benítez, de 54 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1958, de oficio Chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 6.133.902, hijo de: Juanita Guerra y Nicolás Subero, residenciado en: Guasimal, Calle Principal, Casa Nº 007, en la entrada de Chuparipal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado igualmente en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, p.....