se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la adolescente se omitió el segundo apellido, siendo SALAZAR, se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y, Acta levantada en el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público y copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en conco.....