RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.216.781, divorciado, nacido en fecha 10/06/1969, de 46 años de edad, comerciante, hijo de Juan José Azocar (fallecido) y Esther Zapata, residenciado en Macarapana, sector el maco, casa s/n, cerca de la Estacion de Bomberos de Aguas Negras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así.....