Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGEN DESIDERIO RAMOS (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.874, a su cónyuge la ciudadana ROSAURA JOSEFINA VELASQUEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.833, como a sus hijos: JORGE LUIS RAMOS VELASQUEZ, MARIA LAURA RAMOS VELASQUEZ, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 21, 19, 17 y 13 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.129.642, 24.875.437, 27.428.853 y 30.336.190, respec.....