REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010518
ASUNTO : RP01-P-2015-010518
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado AULIO DURÁN, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputada LUISA DEL CARMEN RUIZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Todo, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-10-2015, siendo aproximadamente las 04:30 PM, cuando funcionarios del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje y se trasladaron hacia a la Avenida Bermúdez, motivado a que estaban vendiendo mercancía y había una aglomeración de personas y notaron que las personas se estaban acercando al cerco de seguridad y se les pidió que se alejaran y en ese momento una ciudadana se acerco al funcionario a vociferar palabras obscenas y groseras y el funcionario le pidió que desistiera esa actitud donde la misma se torno agresiva, realizándole la revisión corporal a la misma no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando la misma detenida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LUISA DEL CARMEN RUIZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues no se buscaron testigos del hecho ni otro elemento en contra del mismo; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa a favor de LUISA DEL CARMEN RUIZ MILLAN, venezolano, de 45 años de edad; nacida en fecha 28-01-1970; natural de esta ciudad de Cumana; titular de la cédula de identidad N° 10.467.926; soltera; de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Edma de Ruiz y Luis Daniel Ruiz; residenciado en Calle García, sector Puerto España, casa Nº 255, cerca del Banco Industrial, teléfono: 0293-4322604; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO; por “…la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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