REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2014-000009
ASUNTO: RV11-P-2014-000009

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
PRIVACION DE LIBERTAD

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada; Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 02/09/2014, fue condenado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/09/15. En revisión del 15/10/15 se le revocó la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) meses.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 15/10/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, y siendo que el sancionado ha cumplido íntegramente con el tiempo previsto para el cumplimiento de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado a “OMISSIS” por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada. todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes En consecuencia líbrese oficio al Juzgado Primero de Juicio y a la comandancia de policía de esta ciudad, informando de la presente decisión debiendo quedar detenido a la orden del juzgado Primero de Juicio en el asunto que se le sigue bajo el número RP11P-2015-002769. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo