REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 9.739.12.
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ
DEMANDADA: ROSA SILEIDIS FIGUERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de Padre de los niños ROJAS PEREZ, Manifestando. “que se le otorgue la CUSTODIA de sus hijos….”
Vista el Acta consignada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial ante este Tribunal de fecha 12 de Febrero de 2.016, suscrita entre ambos progenitores ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ Y ROSA SILEIDYS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.966.055 y 16.389.917, respectivamente, domiciliados el primero en calle Victoria, casa N° 14-B, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Jusepín, sector Campo La UDO, 2° calle, casa S/N, Maturín, Estado Monagas, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza,(Custodia) a favor de sus hijos Omissis, de la manera siguiente:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: El Derecho de Custodia será ejercido por el progenitor.
TERCERO: La progenitora continuara al pendiente de sus hijos y de sus estudios, como lo ha venido haciendo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ANTONIO ROJAS PEREZ Y ROSA SILEIDYS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.966.055 y 16.389.917, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 572 de fecha 13 de Abril de 2.015, dirigido al Tribunal Protección del Estado Monagas, Maturin.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9.739.12|
JMG/drmimr.--
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