REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005999
ASUNTO : RP01-P-2013-005999


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado AULIO DURÁN, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, en causa donde aparecen como imputado JOSE ANGEL NAVARRO, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAIXELI COROMOTO MONASTERIO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Todo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-03-2013, por practícale una lesiones a la ciudadana DAIXELI COROMOTO MONASTERIO causándole contusión equimótica en región glútea izquierda, herida cortante en tercio externo de brazo derecho de 7cm, de longitud saturada, asistencia médica por dos días y incapacidad por ocho días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 29-03-2013, fecha en que ocurren los hechos que configuran los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que se ha extinguido la acción penal de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal por lo tanto este Tribunal Tercero de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO en causa por prescripción de la acción penal, donde aparecen como imputado JOSE ANGEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14.498.141, de 36 años de edad, nacida en fecha 17-03-1976, de oficio ayudante de producción, quien reside en Mariguitar calle principal casa s/Nº Municipio Bolívar estado Sucre teléfono 04263814296, por el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAIXELI COROMOTO MONASTERIO; de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada, remítase la presente causa al Archivo Central y posteriormente remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO