REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004119
ASUNTO: RP11-P-2014-004119
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala Jhonny Ramírez; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2014-004119, seguido al ciudadano, JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado José Gregorio Azocar Zapata, el defensor Privado Abg. Pietro Scapelatto y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público. No estando presente: La Victima Anarlis Del Valle González Jiménez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. . En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.216.781, divorciado, nacido en fecha 10/06/1969, de 46 años de edad, comerciante, hijo de Juan José Azocar (fallecido) y Esther Zapata, residenciado en Macarapana, sector el maco, casa s/n, cerca de la Estación de Bomberos de Aguas Negras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Ya yo me separe de ella desde hace un año, no tenemos ninguna problema y ahorita nuestra relación es normal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado; Abg. Pietro Scapelatto, quien expone: “ no me opongo a la solicitud del Ministerio Público porque fueron unos hechos ocurridos aproximadamente dos años y hoy en día los ex esposos tiene relaciones normales por los hijos habidos en el matrimonio, luego de la remisión del presente a la fiscalia se solicitara el sobreseimiento del mismo, es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.216.781, divorciado, nacido en fecha 10/06/1969, de 46 años de edad, comerciante, hijo de Juan José Azocar (fallecido) y Esther Zapata, residenciado en Macarapana, sector el maco, casa s/n, cerca de la Estacion de Bomberos de Aguas Negras, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1°, 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR ZAPATA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANARLIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LO AQUÍ DECIDIDO. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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