DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ JOSÉ SUBERO GUERRA, Venezolano, natural, de El Pilar, Municipio Benítez, de 57 años de edad, nacido en fecha: 03-05-1958, Chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.133.902, hijo de: Juanita Guerra y Nicolás Subero, residenciado en: Guasimal, Calle Principal, Casa Nº 007, en la entrada de Chuparipal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado igualmente en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas .....