REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000918
ASUNTO : RP01-P-2016-000918


Visto los oficios, N° F2-1C-19-0225-2016, suscrito por el Abg. Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro, fiscal Segundo Provisorio Del Ministerio Público, y el escrito por parte del Lcdo. Simón García, en su carácter de inspector jefe del CICPC, donde informa que la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART, no puede permanecer recluida en las instalaciones del CICPC, por cuanto no cuentan con las instalaciones necesarias ni áreas de calabozos; en consecuencia por no ser contrario a Derecho, y visto que en la resolución de fecha 28 de Enero del 2016, se acordó su permanencia en las instalaciones del CICPC, al menos que sus autoridades manifestaran lo contrario, ello en virtud de que en otras causas llevadas por ante este mismo Tribunal, las mismas autoridades del CICPC, han mantenido y mantienen detenidas personas en dichas instalaciones, lo que ha motivado de que este mismo Despacho ordene el traslado de los detenidos a la sede del IAPES; ya contando con el parecer de dichas autoridades; este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena, el traslado inmediato de la imputada RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.089.524, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacida en fecha 12/10/1982, de estado civil divorciada, de profesión Licenciada en Administración y Gerencia en Recursos Humanos, hija de Rey Bompart Fuentes y Carmen Isabel Rojas Aguilera, residenciada en la urbanización VII Soles, calle 02, casa N° 83-84, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-0888.22.02; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al numeral 3 literal A del Código Penal, en perjuicio de ANDRÉS CANNISTRA DUN (occiso); hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde permanecerá recluida. Líbrese oficio al Lcdo. Simón García, en su carácter de inspector jefe del CICPC, para que de manera inmediata traslade a la señalada ciudadana hasta las instalaciones del IAPES y líbrese boleta de encarcelación dirigida al comandante del IAPES. ES TODO. CÚMPLASE.
EL JUEZ

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ



LA SECRETARIA

ABG. DUBARSKA FRANCO