REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012443
ASUNTO : RP01-P-2015-012443

Vista la solicitud planteada por el abogado AULIO DURÁN, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de SELVA TANIA MARTÍNEZ PÉREZ, por estar incurso en una conducta que puede ser precalificada dentro de los supuestos de uno de los Delitos Contra la Propiedad. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y señala el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo no explica el Ministerio Público como llegó a la conclusión de que no existe delito, pues solo se limitó a enumerar los fundamentos con los que cuenta; sin realizar ninguna justificación o explicación de las razones de hecho y de Derecho de porque llegó a dicha conclusión, de que los hechos no revisten carácter penal; careciendo en consecuencia de fundamento su solicitud, por lo que debe ser declarada improcedente.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el abogado AULIO DURÁN, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de SELVA TANIA MARTÍNEZ PÉREZ, por estar incursa en una conducta que puede ser precalificada dentro de los supuestos de uno de los Delitos Contra la Propiedad; por carecer de fundamentación. Notifíquese y remítase las actuaciones al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO